Ecosistemas Acuáticos

Humedales urbanos

La Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del Ley de Humedales Urbanos límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran. 

Humedal Escuadrón Laguna Quiñenco - Fuente: Municipalidad de Coronel

Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “Humedal Urbano”, de oficio o a petición de los Municipios respectivos, entendiendo por tales, todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 

Asimismo, la Ley N°21.202, entrega a los municipios herramientas concretas que permiten proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de Ordenanzas Generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones. Además, modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su Artículo 10, literales p), q), r) y crea una nueva letra s), incorporando el término de “Humedal Urbano” en la evaluación ambiental de proyectos. De igual modo, establece que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser incluidos en los Instrumentos de Planificación Territorial como “Área de Protección de Valor Natural”. 

¿Cuáles son los contenidos de la ley?

Reglamento

El 24 de noviembre del 2020 entra en vigencia mediante Decreto N°15 del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento de la Ley Nº21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Este Reglamento tiene por objeto establece los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Asimismo, establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 21.202.   

Para conocer el Reglamento pincheaquí.  

Procedimiento

El Artículo 1° del Reglamento establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos de oficios o a solicitud municipal, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 21.202. Dicho procedimiento considera que las solicitudes de declaratorias municipales sean presentadas en la oficina de partes de la SEREMI respectiva, el cual dará origen a un expediente público. 

Además, el Ministerio del Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento de declaración de oficio de uno o más humedales urbanos, mediante una resolución exenta que identifique dichos humedales. Esta resolución y la de admisibilidad para las solicitudes municipal otorga un plazo de 15 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar, para ambos procedimientos, ya sea de oficio o a solicitud municipal. 

El procedimiento de oficio o a solicitud municipal, concluirá con una resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial la que declarará el o los humedales urbanos respectivos. Este procedimiento no podrá exceder el plazo de seis meses contado desde la presentación de la solicitud de declaratoria indicada en el Artículo 6° del presente Reglamento. 

La resolución que reconozca de oficio o a solicitud municipal la calidad de humedal urbano podrá ser reclamada ante el Tribunal Ambiental competente, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 12°.

Delimitación

El Artículo 20° de la Ley, indica que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos en base a los criterios definidos en el Artículo 8° sobre la delimitación de los humedales, cuya definición deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. 

Ver Guía de Delimitación de Humedales 

Conoce las cifras a nivel nacional

Revisa el detalle de cada proceso

¿Cuáles son los contenidos de la ley?