Ecosistemas Acuáticos

Normas y Planes Hidricos

Normas de calidad ambiental

Las normas ambientales establecen límites para ciertos contaminantes, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para: la vida, la salud de la población o del medio ambiente

Existen 2 tipos de normas: de calidad y de emisión y dentro de las de calidad se diferencian por tipo de objeto de protección.

Son aquéllas que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población

Normas Primarias

Son aquéllas que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

Normas Secundarias

Normas de calidad

D.S. N°144/2009
D.S. N°143/2009

Desliza a la derecha para ver todas las normas >

Lagos Nor-patagónicos
Cuenca río Mataquito
Cuenca del Río Valdivia
Golfo de Arauco
Cuenca del Río Rapel
Bahía Quintero -Puchuncaví
Cuenca Río Rahue
Cuenca del Río Aconcagua
Cuenca Río BíoBío
Cuenca Río Maipo
Lago Llanquihue
Lago Villarica

Normas de Emisión

Corresponden aquellas normas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.

D.S. N°609/1998
D. S. N°46/2002
D.S. N°90/2000
D.S. N°80/2006

Planes de Prevención y/o Descontaminación Hídricos

PDH Cuenca Lago Villarica
PPDH Cuenca del Río Maipo

El procedimiento para la dictación de los Planes de Prevención y/o Descontaminación se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 39, del 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, identificando 5 etapas para su elaboración y entrada en vigencia:  1) Elaboración de Anteproyecto del Plan, 2) Consulta pública, 3) Análisis de observaciones y elaboración del proyecto definitivo, 4) Pronunciamiento del Consejo de ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, 5) Toma de razón por Contraloría General de la República y publicación en Diario Oficial.

Los Planes de Prevención y/o Descontaminación son instrumentos de gestión ambiental que derivan de la declaración por parte del Ministerio del Medio Ambiente de una zona latente y/o saturada, respectivamente, cuando una o más de las concentraciones medidas se encuentran en el 80% del valor normado o supera el 100%. Es decir, estos instrumentos requieren de normas de calidad ambiental vigentes e implementadas para su elaboración.

Los Planes de Prevención tienen por finalidad evitar que las normas de calidad ambiental sean sobrepasadas en una zona declarada como latente, mientras que los Planes de Descontaminación, tienen como objetivo recuperar los niveles señalados en las respectivas normas de calidad ambiental de una zona declarada como saturada. Para esto, los planes establecen medidas y/o acciones específicas que tienen por finalidad reducir los niveles de contaminación del agua con el objeto de resguardar la salud de los ecosistemas acuáticos y contribuir a la conservación de sus servicios ecosistémicos (provisión, regulación, soporte, culturales).

¿Cuál es el procedimiento para elaborar una norma?

El proceso de elaboración o revisión de una norma esta mandatado por el D.S. Nº6, del 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.

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Etapa Previa
  • Programa de Regulación Ambiental (PRA)
  • Generación de Estudios y Recopilación de Antecedentes (etapa opcional, duración 2 años):
    • Resolución de inicio;
    • Apertura expediente público,
    • Recepción de antecedentes (6 meses),
    • Resolución de término e informe técnico
1
Elaboración Anteproyecto
12 meses
  • Resolución de Inicio
  • Apertura expediente público
  • Recepción de antecedentes (45 días)
  • Conformación de los Comités Operativo y Operativo Ampliado
  • Elaboración de estudios complementarios
  • Informe técnico
  • Análisis general del impacto económico y social (AGIES)
  • Resolución de aprobación del Anteproyecto
  • Publicación en Diario Oficial
2
Consulta Ciudadana
60 Días
  • Observaciones ciudadanía
  • Pronunciamiento Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CNSCC)
  • Pronunciamiento Consejo Consultivo Regional (CCR) 
3
Elaboración Proyecto Definitivo
120 días
  • Análisis de observación formuladas
  • Elaboración del proyecto definitivo
  • Informe técnico y AGIES abreviado cuando existan diferencias entre Anteproyecto y proyecto definitivo
4
Pronunciamiento y firmas
  • Remisión del Anteproyecto al Consejo de ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMSCC)
  • Pronunciamiento del CMSCC (60 días)
  • Firmas ministerios
  • Consideración Presidente de la República
  • Decreto Supremo
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Publicación e inicio de vigencia
  • Toma de razón por contraloría General de la República (CGR)
  • Publicación del Decreto de Norma en Diario Oficial (DO)