Ecosistemas Acuáticos

Ramsar

La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, Irán, 1971), es un tratado intergubernamental cuya misión es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. 

Chile suscribió la Convención sobre los Humedales –o Convención de Ramsar- y la promulgó como Ley de la República mediante el Decreto Supremo N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 1981, lo cual actualmente incluye la coordinación del Ministerio de Relaciones exteriores, como punto focal político administrativo, y el Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Nacional forestal como puntos focales técnicos, asesorados permanentemente por el Comité Nacional de humedales.  

Los sitios Ramsar o bien Humedales de Importancia Internacional, son áreas que incluyen bofedales y vegas, acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, turberas, lagos, bosques pantanosos, lagunas, ríos, marismas, estuarios o deltas en que se conservan los ecosistemas, hábitats y especies; así declaradas en el marco de la convención. El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, como también los recursos hídricos, promover el uso sustentable y ancestral, teniendo en cuenta las dimensiones ecológicas, económicas y sociales, de manera que se contribuya a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, en particular a las comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área. 

El Decreto N°771/1981 del MINREL (entra en vigor en Chile el 27 de noviembre de 1981), “Promulga la convención sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de las aves acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971” establece las bases de Sitios Ramsar para considerar las funciones ecológicas fundamentales de las zonas húmedas como reguladoras de los regímenes de agua, conservadoras de flora y fauna características, en especial de aves acuáticas. 

Acorde a la normativa vigente de Chile, desde septiembre de 2023 (Ley 21.600) los Sitios Ramsar corresponden a un área protegida y deberán homologarse a las 6 categorías definidas en el art 56. Además para efectos del SEIA, indica que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que impliquen la ejecución de obras, programas o actividades deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental; esto bajo la modalidad de Estudio de Impacto Ambiental, al ser considerado los humedales RAMSAR como “humedales protegidos” en el marco del SEIA, Art. 8 del reglamento del SEIA (DS40 del 2012). 

Por otra parte, en consonancia con lo prescrito en inciso tercero del artículo 17 de la ley N°20.283; el decreto N°82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el reglamento de suelos, aguas y humedales, contempla disposiciones que tienen por objeto proteger los humedales declarados sitios prioritarios de conservación por la autoridad ambiental y los sitios Ramsar. Así, su artículo 10 prohíbe en dichas zonas la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa, en tanto que su artículo 12 establece restricciones para la corta de bosques nativos aledaños a esas áreas. 

Actualmente, Chile cuenta con 16 sitios Ramsar públicos y privados, equivalentes a 363.927 hectáreas de superficie. 

Ciudad Humedal

Valdivia Primera ciudad humedal de chile

La 10ª Conferencia de las Partes de la Convención de Ramsar (COP10) del 2008, instó a prestar la debida atención a los humedales en entornos urbanos y periurbanos, y a tomar las medidas apropiadas para conservar y proteger estos humedales, involucrando a los municipios con el fin de evitar los impactos ambientales directos e indirectos de las áreas urbanas sobre los humedales y preservar o aumentar la funcionalidad ecológica de los humedales urbanos y sus servicios ecosistémicos. Para ello, en la COP 12 de Ramsar celebrada en 2015, se estableció un sistema de acreditación para aquellas ciudades que destaquen en la planificación, protección y promoción del uso sustentable de sus humedales. 

Este sistema es voluntario y se otorga a las ciudades que valoran sus humedales naturales o artificiales. Presenta la oportunidad de obtener el reconocimiento internacional y de que sus esfuerzos gocen de una publicidad positiva. 

Para ser acreditado formalmente como Ciudad de Humedales, el estado miembro debe presentar una candidatura donde se muestre el cumplimiento de un conjunto de criterios: 

Tener una o más Zonas Ramsar de conservación de humedales, humedales significativos designados y protegidos por los gobiernos nacionales o locales, situados total o parcialmente dentro de su jurisdicción, que brinden una variedad de servicios ecosistémicos a la ciudad; 

Tener una o más Zonas Ramsar de conservación de humedales, humedales significativos designados y protegidos por los gobiernos nacionales o locales, situados total o parcialmente dentro de su jurisdicción, que brinden una variedad de servicios ecosistémicos a la ciudad; 

Tener una o más Zonas Ramsar de conservación de humedales, humedales significativos designados y protegidos por los gobiernos nacionales o locales, situados total o parcialmente dentro de su jurisdicción, que brinden una variedad de servicios ecosistémicos a la ciudad; 

Tener una o más Zonas Ramsar de conservación de humedales, humedales significativos designados y protegidos por los gobiernos nacionales o locales, situados total o parcialmente dentro de su jurisdicción, que brinden una variedad de servicios ecosistémicos a la ciudad; 

Tener una o más Zonas Ramsar de conservación de humedales, humedales significativos designados y protegidos por los gobiernos nacionales o locales, situados total o parcialmente dentro de su jurisdicción, que brinden una variedad de servicios ecosistémicos a la ciudad; 

Tener una o más Zonas Ramsar de conservación de humedales, humedales significativos designados y protegidos por los gobiernos nacionales o locales, situados total o parcialmente dentro de su jurisdicción, que brinden una variedad de servicios ecosistémicos a la ciudad;